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CONVOCATORIA 2023 Orden IND/77/2022

Orden IND/77/2022, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinadas a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Vivienda y Urbanismo
Número BOC
1 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
02/01/2023
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán resultar bene¿ciarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas que tengan fijada su residencia habitual (T-hogar) en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/01/2023
Fecha fin plazo presentación
11/03/2024
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud, debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo I de esta orden, fechada y firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante, se dirigirá al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y se presentará preferentemente por medios electrónicos (https://rec.cantabria.es) o de forma presencial en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Factura acompañada del anexo III, en la que se desglosarán los importes y conceptos de la inversión.
  2. Acreditación de titularidad bancaria con número de cuenta del solicitante de la subvención.
  3. Declaraciones responsables (incluidas en el anexo I) suscritas por el solicitante en las que manifieste, bajo su responsabilidad:
  • Que no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Que cumple el régimen de compatibilidad/incompatibilidad de haber solicitado y/o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas de conformidad en el apartado noveno de esta orden. Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
  1. Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/fles/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso (incluido en el Anexo I) para que la Dirección General de Transportes y Comunicaciones recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).
  2. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberá aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con este organismo.
  3. Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el DNI en vigor, o documento equivalente, junto con su solicitud.
  4. De igual manera podrá recabar los datos relativos a la residencia habitual del solicitante, mediante el sistema de verificación de datos de residencia con fecha de última variación del padrón, de conformidad con la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 2007). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar certificado de empadronamiento, junto con su solicitud.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden IND/77/2022, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinadas a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/77/2022, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios unifamiliares destinadas a la captación de televisión digital de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el caso del recurso potestativo de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a su notificación para el recurso potestativo de reposición, o dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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