CONVOCATORIA 2024 Orden DES/21/2024
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 8 de julio de 2024, por la que se convocan ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra para el año 2024.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 138 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 17/07/2024
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación de ganado vacuno, ovino y/o caprino inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y que entregue leche cruda a la industria (a primeros compradores debidamente registrados y bajo contrato homologado) o bien la transforme directamente en la explotación (venta directa), a fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas. En este último caso, deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche trasformada en dicho centro.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 18/07/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 19/08/2024
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- En las Oficinas comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Juridico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud de subvención se ajustará al modelo que figura como anexo I, así como, en su caso, al anexo II y al anexo III. Concretamente:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo I).
- Declaración responsable de no estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (anexo I).
- Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma (anexo I).
- Declaración de la identificación individual (crotal) de los bovinos en ordeño de la raza bovina pasiega, que se encuentren incluidos en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza (anexo III).
La presentación de la solicitud supone la autorización implícita a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T), de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante denegase expresamente que otorga dicha autorización, deberá cumplimentar también el anexo II y aportar los oportunos certificados, junto con la solicitud de la ayuda.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Órgano
- Juzgado contencioso-administrativo en el caso del recurso contencioso-administrativo y Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el caso del recurso de reposición.
- Plazo
- 2 meses en el caso del recurso contencioso-administrativo y 1 mes en el caso del recurso de reposición ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden DES/21/2024, de 4 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino ligada a tierra de Cantabria.
- Resolución por la que se hace público el extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de diciembre de 2024, por la que se conceden ayudas de mínimis para el apoyo a la producción lechera del ganado vacuno, ovino y caprino, ligada a tierra para el año 2024.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.