CONVOCATORIA 2024 Orden DES/23/2024
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, Y ALIMENTACIÓN, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES Y NUEVOS AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN CANTABRIA EN EL AÑO 2024.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 176 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 11/09/2024
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Trámites a realizar.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial conforme lo establecido en el artículo 8 y cumplan los siguientes requisitos:
- Para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores:
- Haber cumplido los 18 años y no cumplir los 41 en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
- No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo de la persona joven alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
- No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria, salvo que se haya estado inscrito como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
- Para la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores:
- Cumplir los 41 años y tener menos de 56 años en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
- No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo del nuevo agricultor alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
- No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria. Tampoco se permite la inscripción como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, el joven/nuevo agricultor que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad jurídica que:
- Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 Unidades de tamaño antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
- Haya recibido la ayuda de primera instalación o al establecimiento de agricultores jóvenes.
- Haya recibido pagos financiados por los fondos europeos agrarios en las ayudas incluidas en la solicitud única antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
- Haya renunciado a una solicitud de incorporación concedida o que se le hayan revocado la ayuda al establecimiento concedida en Cantabria por algún incumplimiento.
- Habiendo sido beneficiaria la entidad jurídica a la que se incorpora el joven o nuevo de las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, a la modernización y/o planes de mejora en campañas anteriores no las tengan justificadas.
- No podrán concederse simultáneamente en una misma campaña las ayudas reguladas en esta orden y las ayudas a la modernización y/o mejora en las explotaciones agrarias.
Se podrán conceder en la misma campaña las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación ¿ adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales.
Se considerará un mismo solicitante, cuando el joven o nuevo agricultor se instala en la persona jurídica beneficiaria de las ayudas.
Las explotaciones beneficiarias se ajustarán a la definición de microempresa y pequeña empresa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 12/09/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 15/10/2024
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, de 4 de septiembre de 2024, por la que se convocan las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria en el año 2024.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y Plan Estratégico de la PAC de España aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
- Informes o dictámenes
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- Informe de control administrativo de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
- Informe de justificación de inversiones y pagos de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
- Órgano que resuelve
- El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural o impugnación directa ante la jurisidicción contenciosa administrativa.
- Órgano
El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Plazo
- 1 mes en el caso del recurso potestativo de reposición y 2 meses en el caso de interponer recurso contencioso administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Normativa
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.