CONVOCATORIA 2024 Orden IND/68/2022
Orden IND/65/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Empresas
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- Ext. 91 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 30/12/2023
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Ser titular y ejercer en Cantabria alguna de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- Industrial.
- Servicios de apoyo a la industria.
- Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 02/01/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 02/04/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable según Anexo 2.
- Declaración de cumplimiento del efecto incentivador y de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según Anexo 3.
- Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
- c.1 Presentación de la empresa y actividades que realiza.
- c.2 Justificación de la clasificación del proyecto de inversión como subvencionable: Se deberá describir la situación de partida, la actuación a realizar y la situación objetivo final, y además:
En el caso de PYME, según como se clasifique el proyecto de inversión aplicando los criterios del artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
- P1 Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
- P2 Si la inversión es para la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente: la localización de la actuación en el proceso productivo, la capacidad inicial, la actuación a realizar y la capacidad final proyectada.
- P3 Si la inversión es para una diversificación de un establecimiento existente: el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan el 200% de este valor.
- P4 Si la inversión es para una transformación fundamental en el proceso de producción: el importe de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan este valor.
- P5, P6 y P7 Se deberá identificar las áreas de actuación en la empresa, explicar el nuevo método, las innovaciones, mejoras o cambios respecto a la organización o producción existentes y definir las medidas y su forma de implantación.
En el caso de una gran empresa, según como se clasifique el proyecto de inversión inicial a favor de una nueva actividad económica aplicando los criterios del artículo 4, apartado 3, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
- P8 Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
- P9 Si la inversión es para la diversificación de la actividad de un establecimiento existente: las actividades que se realizaban en el establecimiento y la nueva actividad, identificando todas las actividades por su nombre y el código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
- c.3 Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
- c.4 Nivel de empleo. En el caso que haya compromiso de creación de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, teniendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su justificación
- Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados.
Cuando el importe de los mismos supere los 40.000 euros en el caso de obra civil, o los 15.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
- Cuadro resumen de las inversiones, detallando las partidas con sus importes para cada capítulo de coste definido en el artículo 5 de las bases reguladoras: C1 - Terrenos; C2 - Urbanización; C3 - Obra civil; C4 - Bienes de equipo; C5 - Otros activos; C6 - Inmateriales y C7 - Consultoría. Se presentará una copia del cuadro resumen de las inversiones en formato Excel.
Si la solicitud contemplase varios tipos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tipo de proyecto de los contemplados en la solicitud.
Se relacionarán numerados todos los presupuestos presentados, indicando el presupuesto elegido para aquellos importes en que haya 3 presupuestos.
- Solamente en el caso de que haya compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo: Informe de vida laboral de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, emitida por Órgano competente. Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabria donde se realice la inversión.
- Cuando la empresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.
- Certificado electrónico bancario o documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta a nombre de la entidad solicitante.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos. En el supuesto de que la persona solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006), y a la consulta sobre vida laboral de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1999, de 13 de diciembre (Boletín Oficial del Estado 14 de diciembre de 1999) y al Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria.
- Órgano que resuelve
- El Consejero
- Norma atributiva
Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria,modificada por la Orden INN758/2020, de 20 de noviembre.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- En vía administrativa: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejo de Gobierno o ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/58/2023, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/65/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.