CONVOCATORIA 2024 Orden IND/68/2022
Orden IND/65/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
-
- Número BOC
- Ext. 91 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 30/12/2023
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
Requisitos
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
- Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
- Ser titular y ejercer en Cantabria alguna de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- Industrial.
- Servicios de apoyo a la industria.
- Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
- Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 02/01/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 02/04/2024
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria.
- Órgano que resuelve
- El Consejero
- Norma atributiva
Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria,modificada por la Orden INN758/2020, de 20 de noviembre.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
En vía administrativa: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejo de Gobierno o ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/58/2023, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden IND/68/2022, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
- Orden IND/65/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.