Bases Reguladoras línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales Crece 2

Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2024 Orden IND/68/2022

Orden IND/65/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empresas
Número BOC
Ext. 91 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
30/12/2023
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español

Requisitos

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular y ejercer en Cantabria alguna de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
  1. Industrial.
  2. Servicios de apoyo a la industria.
  3. Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
  4. Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
02/01/2024
Fecha fin plazo presentación
02/04/2024
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria.

Órgano que resuelve
El Consejero
Norma atributiva

Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea subvenciones Crecimiento Industrial para empresas Industriales (CRECE2) de la cuenca del Besaya y Cantabria,modificada por la Orden INN758/2020, de 20 de noviembre.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo.

Órgano

En vía administrativa: ante el órgano que dictó la Resolución, es decir ante el Consejo de Gobierno o ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. Recurso contencioso-administrativo: ante la sala de lo Contencioso Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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