Ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores.

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CONVOCATORIA 2025 Orden DES/28/2023

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 31 DE ENERO DE 2025 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2025 LAS AYUDAS PARA APOYAR LA COMPRA DEL PRIMER BARCO POR JÓVENES PESCADORES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
28 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
11/02/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución:

  1. Las personas físicas que no tengan más de 40 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria y hayan trabajado al menos cinco años como pescador o hayan adqui­rido una cualificación adecuada (título de Patrón Local de Pesca para buques menores o iguales a 12 metros de eslora entre perpendiculares o de Patrón Costero Polivalente para buques ma­yores de 12 metros y menores de 24 metros de eslora entre perpendiculares)
  2. Las personas jurídicas que pertenezcan al 100% a una o varias personas físicas que cumplan cada una las condiciones enumeradas en el apartado a).

También se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo para la primera adquisi­ción conjunta de un buque de pesca por parte de varias personas físicas cada una de las cuales cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a).

El apoyo previsto en el presente artículo también podrá concederse para la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca por una persona física que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque, o por una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1b) y de la que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por ser propietario de al menos el 33% del buque o de las acciones del buque.

Sólo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en relación con un buque de pesca que:

  1. Pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 mues­tre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento en el momento de la concesión de la subvención, extremo este que será comprobado por la administración. No obstante, en el caso de que entre en vigor un nuevo informe de flota, antes de dictar la resolución de concesión de la ayuda deberá comprobarse si las condiciones de equilibrio se mantienen en el nuevo informe vigente.
  2. Esté equipado para actividades pesqueras;
  3. No tenga más 24 metros de eslora total;
  4. Haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo en el caso de un buque de pesca costera artesanal, y durante al menos cinco años civiles en el caso de otro tipo de buque;
  5. Haya estado inscrito en el registro de la flota como máximo durante los treinta años ci­viles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo y
  6. Esté operativo e inscrito en el censo de la Flota Pesquera Operativa y no tenga solicitada la baja definitiva.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
12/02/2025
Fecha fin plazo presentación
11/06/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Modelo de Solicitud

Anexos.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Anexos.

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de enero de 2025 por la que se convocan para 2025 las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado.

Servicio de intermediación: {0}

El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada.

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de enero de 2025 por la que se convocan para 2025 las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/28/2023, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco por jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Órgano

Consejero competente en materia de pesca.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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