CONVOCATORIA 2025 Orden MED/3/2019
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, de 18 de marzo de 2025, por la que se convocan las ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 59 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 26/03/2025
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de ovino o caprino, sita en Cantabria.
- Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
- Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
- No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Según publicación en el BOC, el día 02/05/2025 se ha acordado la ampliación general de los plazos de todos los procedimientos y expedientes administrativos que vencían los días 28 y 29 de abril de 2025, de forma que quedan ampliados hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2025. Además, se mantiene la ampliación general en un día de los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos fjados por días en cuyo cómputo estuviera incluido el día 28 de abril, con independencia del día del vencimiento, tal y como fue acordado por la resolución de 29 de abril de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/03/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 05/05/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Documentación requerida
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Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Anexo II
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, de 18 de marzo de 2025, por la que se convocan las ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural
- Norma atributiva
Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de mínimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino/caprino en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Orden MED/3/2019, de 4 de febrero
- Plazo máximo de resolución
- 2 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación ó ante la sala de lo contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso cabe interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica se produzca el acto presunto. El plazo para interponer recurso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el plazo será de 6 meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de mínimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.
- 53 Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
