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CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/28/2022

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROFESIONALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE GIRAS EN MATERIA MUSICAL, DURANTE EL AÑO 2025.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Número BOC
136 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Documentación relacionada con la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de giras en materia musical para profesionales.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o contratación musical, estando únicamente destinada a los músicos profesionales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/07/2025
Fecha fin plazo presentación
08/08/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical, durante el año 2025.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical, durante el año 2025.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente o ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución, en 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de Cultura,o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.



Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión. Recurso contencioso administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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