CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/28/2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROFESIONALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE GIRAS EN MATERIA MUSICAL, DURANTE EL AÑO 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Cultura
-
- Número BOC
- 136 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 16/07/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas privadas, ya sean personas físicas (empresarios individuales) o personas jurídicas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de giras musicales, a la promoción o contratación musical, estando únicamente destinada a los músicos profesionales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 08/08/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Documentación requerida
|
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
|
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
|
Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical, durante el año 2025.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de Acción Cultural (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Orden UIC/28/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de giras en materia musical para profesionales, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2022.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente o ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución, en 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Titular de la Consejería competente en materia de Cultura,o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión. Recurso contencioso administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Normativa
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
