DECRETO 23/2024
Decreto 23/2024, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- Extraordinario 11 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 19/04/2024
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria que consten en la base de datos de la Dirección General de Ganadería como notificadas por veterinarios clínicos al Servicio de Sanidad Animal, mediante procedimiento establecido, a partir del día 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se subvencionarán los animales que sean certificados por el veterinario de la explotación como fallecidos por enfermedad hemorrágica bovina y los tratados por esa causa de explotaciones notificadas a partir del 17 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los animales inaccesibles certificados por veterinario clínico en el periodo de 5 de septiembre a 16 de noviembre también serán subvencionados, por lo que deben presentar nueva solicitud en anexo I, junto con la documentación pertinente descrita en el artículo 4.3 a y 4.3 b. para su comprobación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 22/04/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 21/05/2024
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura como anexo I y debe adjuntar para el pago:
- Certificado oficial del veterinario clínico, en el cual figuren los crotales completos de los animales muertos y de los animales tratados por esa enfermedad en la fecha del brote de EHE en la explotación ganadera, a partir del día 17 de noviembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, indicando la fecha del tratamiento de los animales y el código de la explotación del ganadero afectado.
- Copias de los documentos de traslado de cadáveres recogidos en la explotación. Aquellos animales que no han sido recogidos por el servicio de recogida de cadáveres del Gobierno de Cantabria, por encontrarse en lugares inaccesibles, pero que el veterinario del servicio de recogida certifique su comprobación si darán lugar a indemnización. En este caso es necesario el documento que lo atestigüe.
- Copias del documento de identificación bovino (DIB) de los animales recogidos (Copia del ejemplar dos, que queda en poder del ganadero tras su recogida).
- Copia de las páginas del libro de registro de tratamientos medicamentosos o del registro electrónico, donde figuren los apuntes de los tratamientos recetados y administrados a los animales certificados, correctamente cumplimentados tanto por parte del veterinario como del titular de la explotación, como indica la normativa, no siendo admisibles aquellos en los que los animales no se identifican con el crotal completo ni los tratamientos por grupos de animales o preventivos de otras enfermedades.
La presentación de solicitudes de subvención conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen juridico del Gobierno de la Administración y del Sector público Institucional de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición y contencioso administrativo.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o Sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Cantabria.
- Plazo
- El plazo de un mes en el recurso de reposición, a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Normativa
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.