Decreto 32/2024
Decreto 32/2024, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las explotaciones agrarias de Cantabria con agricultores a título principal.
Datos generales
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
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- Número BOC
- Extraordinario 18 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 23/05/2024
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en las que al menos uno de sus miembros cumpla con los requisitos para ser considerado ATP según el artículo 1 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que son los siguientes:
- Obtención de al menos el cincuenta por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.
- Tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Los beneficiarios deberán, además, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
En caso de haber recibido ayuda de minimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de minimis en el sector agrícola.
En el caso de personas jurídicas titulares de explotaciones agrarias se concederán tantas ayudas como agricultores a título principal integren la persona jurídica titular de la misma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 24/05/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 13/06/2024
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Documentación
La presentación de la solicitud conllevará autorización al órgano instructor para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, así como para recabar y utilizar los datos necesarios para la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del presente Decreto y para la determinación del importe total de la ayuda por beneficiario.
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para recabar los datos previstos en el apartado anterior, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos y los datos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.
Cada solicitante deberá formular declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público. A tal efecto la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará que concurre dicha circunstancia.
Además, cada solicitante deberá presentar declaración responsable, referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el presente ejercicio que estén sujetas a reglamentos de minimis, según modelo del Anexo II del presente Decreto.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexo
Tramitación y resolución
- Plazo de resolución
Recursos
- Tipo
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- Órgano
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- Plazo
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Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.