Declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
Declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
Se pone a disposición en la web institucional de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, el modelo normalizado PRAM-001 V1.0, necesario para que los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto del ámbito público como privado, puedan presentar una declaración de forma individual en la que conste su objeción de conciencia a realizar la ayuda a morir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Recibida la declaración de objeción de conciencia, se comprobará por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma. Si la declaración de objeción de conciencia cumple los requisitos legales, se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose al interesado. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.
Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales o hubieran sido presentadas por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de la ayuda a morir, la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria denegará la inscripción. Contra esta resolución, el profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad.
La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada por escrito en cualquier momento y deberá inscribirse en el Registro, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la inscripción.
La declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir se podrá presentar en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o será enviada por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Sanidad
- Órgano directivo
- Direc. General de Ordenacion, Farmacia e Inspeccion (Cód.DIR3: A06029672)
- Materia(s)
- Salud
- Tipo
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Fecha de publicación
- 15/07/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser un profesional sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto del ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicado en la prestación de ayuda a morir, manifieste, por razones de conciencia, rechazo o negativa a participar en la prestación de ayuda para morir, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
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Lugar(es) para presentación presencial
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La declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir se podrá presentar en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del ejercicio de la Función Administrativa de Registro en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o será enviada por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Modelo de solicitud PRAM-001 V1.0 DECLARACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA A REALIZAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección. Consejería de Sanidad.
- Norma atributiva
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Orden SAN/22/2021, de 21 de junio (BOC extraordinario núm. 49 de 21 de junio, por la que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
- Norma atributiva
Orden SAN/22/2021, de 21 de junio (BOC extraordinario núm. 49 de 21 de junio), por la que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Sanidad.
- Plazo
- Un mes a partir del día siguiente de su notificación; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden SAN/22/2021, de 21 de junio (BOC extraordinario núm. 49 de 21 de junio), por la que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir y el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.