Acreditación de oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria en materia de tratamientos con opiáceos.
Acreditar a oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Sanidad
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (Cód.DIR3: A06004091)
- Materia(s)
- Salud
- Tipo
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Fecha de publicación
- 09/02/2015
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
En el registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la condición del
firmante de la solicitud de titular de oficina
de farmacia o responsable de servicio de farmacia hospitalaria.
b) Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, con indicación de las personas que tengan acceso a los mismos.
c) En las Oficinas de Farmacia planos de la planta, con indicación de las dependencias de la misma y, en particular, de la dependencia que dentro de la Oficina de Farmacia, se destine a la administración de la medicación que, en todo caso, deberá ser independiente de la atención al público.
d) Memoria descriptiva del utillaje y de los medios de laboratorio de que dispone para la elaboración, cuando proceda, de los medicamentos a que hace referencia el Anexo I de la presente Orden.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Comisión de Acreditación, Evaluación y control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos. Dirección General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si es presunta.
Normativa
- Normativa aplicada
- Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.