Agencias de colocación.
Regulación del régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Empleo y Politicas Sociales
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (Cód.DIR3: A06027808)
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Fecha de publicación
- 02/09/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Previos a la declaración responsable: ninguno.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Permanentemente abierto.
- Vías de presentación
- Telemática
-
Documentación
La establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1796/2010.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.
- Norma atributiva
Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Órgano que resuelve
- No existe resolución de concesión. En caso de extinción de autorización como agencia resuelve la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Plazo de resolución
- 0 No tiene
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- No tiene
- Órgano
- No tiene
- Plazo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.