Albergue: Cese - 820.
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de un albergue turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria,Turismo,Innovacion,Transporte y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo (Cód.DIR3: A06035852)
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Fecha de publicación
- 13/09/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La comunicación para el cese de actividad deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el cese en la actividad de un albergue turístico.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander). Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Deberá realizarse mediante el modelo de comunicación de cese (anexo V).
Dicha comunicación deberá venir suscrita por el titular del establecimiento o su representante legal con indicación del nombre del titular y del establecimiento, y del domicilio a efectos de notificación. En el supuesto de que el titular del establecimiento actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará documento acreditativo del poder de representación que ostenta y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del titular representado que cesa en la actividad. En todo caso, para las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por el representante legal acompañando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de éste y del poder de representación sobre la misma.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- -
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenacion del turismo en Cantabria (BOC núm. 110 de 26 de marzo).
- Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 195, de 9 de octubre).
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.