Autorización de instalación y/u operación de recogida o tratamiento de residuos.
1.- Autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones fijas donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento), la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones, así como las operaciones de tratamiento, cuando la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento sea titular de la instalación de tratamiento donde se vayan a desarrollar dichas operaciones.
2.- Autorizar por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser titular de una instalación fija o movil donde vayan a desarrollarse operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida o de tratamiento de residuos ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y realizar operaciones de tratamiento en dicha instalación, siempre que su domicilio o sede esté ubicado también en la Comunidad Autónoma de Cantabria, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 1.ª del CAPÍTULO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022), sobre la gestión de residuos.
En el caso de que la instalación esté incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en este caso el titular de la instalación debe solicitar Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, en su caso
- Solicitud de autorización de Autorización de instalación y operación de recogida o tratamiento de residuos,
En caso de tratarse de una Instalación fija se debe remitir:
* SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN FIJA Y OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
En caso de tratarse de una Instalación fija se debe remitir:
* SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN MÓVILY OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 10 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- Según el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, siendo este plazo de un mes si la resolución es expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
-
El resto de normas que regulan operaciones de tratamiento o gestión de residuos específicos, cuando sean aplicables.
-
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022).
Presentación
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