Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión
Autorización administrativa para construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de alta tensión, cuya competencia sea titularidad del Gobierno de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria,Turismo,Innovacion,Transporte y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (Cód.DIR3: A06027837)
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Tipo
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Fecha de publicación
- 07/05/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante. Concesión por parte de la administración competente de la autorización administrativa de las instalaciones de transporte y distribución.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Proyecto eléctrico (firmado electrónicamente por el técnico competente)
Certificado de instalación eléctrica de AT (firmado electrónicamente por el instalador habilitado)
Anexo a certificado de instalación eléctrica de AT (firmado electrónicamente por el técnico competente)
Certificado de fin de obra (firmado electrónicamente por el técnico competente)
Anexo a certificado de fin de obra (firmado electrónicamente por el técnico competente)
Informe técnico de las verificaciones previas (firmado electrónicamente por el técnico competente)
Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes
Informe de inspección de OCA (firmado electrónicamente por el técnico de la OCA)
Contrato de mantenimiento
Tasas
Documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución administrativa o desde que ésta se considera denegada por silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29 de enero de 2003).
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000).
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.