Ayuda excepcional a las explotaciones agrícolas y ganaderas por la sequía.
Concesión directa, en régimen de mínimis, de una ayuda excepcional para paliar las consecuencias económicas ocasionadas a las explotaciones agrarias de Cantabria por la extrema sequía de la primavera y verano de 2022.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (Cód.DIR3: A06027831)
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Fecha de publicación
- 07/11/2022
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser titular de explotación agrícola y ganadera de Cantabria y haber obtenido una resolución de concesión de la ayuda de zonas con limitaciones naturales (ZLN) de la campaña 2022 y cumplir los requisitos y obligaciones de los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El Decreto 104/2022, de 27 de octubre, establece que no se requiere presentar solicitud de la ayuda dado que se entiende realizada con haber presentado en la Solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la solicitud de ayuda de ZLN de la campaña 2022 prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, salvo que renuncie a la ayuda u oposición expresa a la consulta de datos mediante comunicación expresa en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto 104/2022.
- Vías de presentación
- Telemática
-
Documentación
Anexo I en caso de renuncia u oposición a la consulta de datos.
- Impresos
- ANEXO I renuncia u oposición
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Decreto 104/2022, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para paliar los graves efectos de la sequía en las producciones ganaderas y agrícolas de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Artículo 7 del Decreto 428/2022, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para paliar los graves efectos de la sequía en las producciones ganaderas y agrícolas de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en aplicación del artículo 7.6 del Decreto 104/2022, de 27 de octubre y del artículo 147.1 a) y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
- Órgano
- Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- El recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 104/2022, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para paliar los graves efectos de la sequía en las producciones ganaderas y agrícolas de Cantabria.
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Convocatorias
-
DECRETO 104/2022
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Decreto 104/2022, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para paliar los graves efectos de la sequía en las producciones ganaderas y agrícolas de Cantabria.
- Plazo de presentación:
- Hasta el 14/11/2022
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.