Ayudas a la conciliación en el contexto de la COVID-19
Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Empleo y Politicas Sociales
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (Cód.DIR3: A06027808)
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Tipo
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Fecha de publicación
- 28/06/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1. Ser persona trabajadora por cuenta ajena, persona trabajadora por cuenta propia, persona cuidadora no profesional de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Rég. General de la Seguridad Social y persona desempleada participante en acciones de orientación profesional del SCE que, indistintamente:
a) Tengan bajo su custodia hijas/os nacidas/os a partir del 1 de enero de 2017, inclusive, que reciban atención en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en Cantabria.
b) Contraten personas cuidadoras para la atención de las/os hijas/os que tengan bajo su custodia, nacidas/os a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
d) Contraten personas cuidadoras para la atención de hijas y/o hijos menores de 12 años o personas dependientes que tengan que guardar cuarentena o aislamiento por razones vinculadas a la COVID-19.
2. Otros requisitos:
a) Si es persona trabajadora por cuenta ajena, haber estado empleada con una jornada de trabajo que sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de aplicación según convenio y en activo durante el período al que corresponda el gasto. En el caso de personas trabajadoras fijas-discontinuas y de personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo, el periodo al que corresponda el gasto deberá coincidir con el periodo de actividad en la empresa, el cual deberá ser como mínimo el 50% de la jornada ordinaria de aplicación según convenio.
b) En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia, haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, la Mutualidad de colegio profesional o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante el período al que corresponda el gasto y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en Cantabria.
c) En el caso de ser persona cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
La persona cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado de parentesco.
En el caso de contratación de una persona cuidadora, la persona que recibe los cuidados no podrá ser la misma persona familiar en situación de dependencia atendida por la solicitante.
d) Que la base imponible general del IRPF correspondiente a la declaración presentada en 2020 (Renta 2019), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si es tributación conjunta, como sumando las declaraciones individuales de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho en otro caso.
e) Que la persona solicitante esté empadronada en un municipio de Cantabria.
f) Si se contrata una persona cuidadora, ésta sólo prestará sus servicios a una sola cabeza de familia en su domicilio durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
Se exceptúa de este requisito a las personas que, para participar en acciones de orientación profesional del SCE, necesiten contratar personas cuidadoras de sus hijas/os o de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
g) En el caso de hijas/os, el requisito previsto en la letra a) o b) se exigirá que concurra también en el otro progenitor, salvo cuando la persona solicitante sea responsable de familia monoparental.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Cantabria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
1. Solicitud, conteniendo:
a) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria del art. 12, apdos 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7, o en caso de oposición a la consulta o no autorización, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) Declaración sobre percepción de otras ayudas para igual finalidad, en su caso.
e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Documentación, original o copia simple:
a) Documentación a aportar para gastos de guarderías o centros de atención infantil:
Certificado de gastos firmado electrónicamente por el director o la directora de la guardería o centro de atención infantil, de acuerdo con el modelo que determine el SCE, en el que constará, al menos, la información recogida en el artículo 8.2.a) del decreto.
b) Documentación para gastos por contratación de personas cuidadoras:
1.º Informe de vida laboral de la persona cuidadora, que refleje su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar que acredite la contratación de la persona cuidadora, o autorización de la persona cuidadora para la consulta de dicha información.
2.º Para la excepción del artículo 3.2 f), declaración jurada de la persona solicitante de que la persona cuidadora contratada presta servicios únicamente durante el tiempo que duran las acciones de orientación profesional, añadiendo dos horas más para desplazamientos.
3.º Si la persona cuidadora contratada es mujer con discapacidad o mujer víctima de violencia de género, la documentación correspondiente.
c) En el caso de tener a su cargo personas incapacitadas judicialmente que se encuentren sometidas a su tutela, resolución judicial que la establezca.
d) En el caso de personas dependientes, resolución administrativa que reconozca la situación de dependencia o autorización para recabar dicha información del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o Administración competente.
e) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia que hayan optado por una mutualidad de previsión social como entidad alternativa a la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, informe de vida laboral o certificado correspondiente emitido por la mutualidad.
f) Si es mujer víctima de violencia de género, uno de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción por causa de su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
g) Si la persona solicitante se opone a la consulta o no autorice el acceso a los datos de los apdos 4 y 5 del art. 7, la documentación correspondiente.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Órgano que resuelve
- Director del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Plazo de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- De alzada.
- Órgano
- Titular de la consejería competente en materia de empleo
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Convocatorias
-
DECRETO 56/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19
- Plazo de presentación:
- Hasta el 26/07/2021
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.