Ayudas de los Programas 3,4 y 5 en el ámbito de la rehabilitación residencial dentro del marco del PRTR.

Concesión de subvenciones para los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y para la elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Empleo y Politicas Sociales
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda (Cód.DIR3: A06029686)
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Fecha de publicación
10/05/2022
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

- Programa de rehabilitación a nivel de edificio:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

-Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

-Programa de elaboración de libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Documentación

Con carácter general se presenta la siguiente documentación:

­ Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante o solicitantes de la actuación, salvo que sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

­ Proyecto de las actuaciones a realizar, o en su defecto memoria justificativa de las mismas, con el contenido mínimo detallado en la Orden de convocatoria, y que deberán contar con la conformidad del destinatario último.

­ Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, en formato PDF y en formato electrónico XML.

­ Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, en formato PDF y en formato electrónico XML.

­ Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado de las actuaciones. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.

­ Documento indicativo y acreditación de si el IVA tiene la consideración de coste elegible.

­ Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

­ Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras o acta de replanteo.

­ Reportaje fotográfico.

­ Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses ex ante.

­ Evaluación favorable de adecuación o anexo de declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

­ Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea.

­ Certificado bancario del número de cuenta consignado en la solicitud.

Atendiendo al tipo de solicitante y del programa de que trate se requiere documentación adicional que podrá consultarse en la web www.viviendacantabria.es

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Órgano que resuelve
Consejera de Empleo y Políticas Sociales o Gonsejo de Gobierno dependiendo de la cuantía concedida.
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
-
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

Normativa

Normativa aplicada
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Convocatorias

  • CONVOCATORIA 2022 Orden EPS/14/2022 - REAL DECRETO 853/2021
    Ayuda / Subvención
    Plazo de presentación abierto
    Descripción
    Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    Plazo de presentación:
    Hasta el 31/12/2023

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