Ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la C.A de Cantabria para inversiones de adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de recarga encaminadas a la consecución de objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático
Ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la C.A de Cantabria para inversiones de a) Adquisición de vehículos eléctricos puros o vehículos eléctricos de
autonomía extendida para el desarrollo de la actividad empresarial, b) Instalación de puntos de recarga rápida o semi-rápida (potencia mayor o igual a 22 kw) de servicio público no restringido a los clientes de la empresa, incluyendo obra civil, acometida, equipos y software de comunicaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacion y M.Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climatico (Cód.DIR3: A06027851)
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Medio ambiente
- Empresas
- Tipo
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Fecha de publicación
- 29/09/2020
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
autónomos y PYMES, que realicen las actuaciones objeto de subvención, con residencia fiscal en Cantabria o los que sin tener la residencia fiscal en Cantabria cuenten con al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma. Asimismo, no deberán incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni tener pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) articulo 2 del Reglamento UE 651/2014.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria "https://sede. cantabria.es/",o en cualquiera de los lugares establecidos a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
a) Memoria técnica de las inversiones proyectadas objeto de la subvención junto con plazo estimado de ejecución del proyecto o inversión y presupuesto detallado de los gastos previstos.
b) Compromiso suscrito por el representante de la entidad, caso de resultar benefi ciario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo indicado en la memoria y/o proyecto presentados.
c) Declaración responsable del representante, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
d) En el supuesto de que el solicitante manifestase expresamente que no otorga autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados con su solicitud de subvención.
e) Declaración del representante legal de la no obtención u obtención, en su caso, de otras ayudas que fi nancien las actividades subvencionadas, con indicación expresa de importes, y respecto de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fi scal en curso que estén sujetas al Reglamento UE 1407/2013.
f) Documentación acreditativa de la condición de autónomo o de PYME.
g) Documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climátcio
- Norma atributiva
- -
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca ,Alimentación y Medio ambiente
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- recurso potestativo de reposición
- Órgano
- Titular de la Consejería de Desarrollo Rural , Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UMA/49/2019, de 23 de mayo, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones de adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de recarga encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático.
Convocatorias
No existen convocatorias asociadas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.