Cédulas de habitabilidad.
Emisión del documento garante de las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir toda vivienda, apartamento, bungalow, hotel, apartahotel y similar en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ocupación como alojamiento de personas, así como la regulación de los procedimientos de control, inspección y sanción en su caso del incumplimiento de dichas condiciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Obras Publicas, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
- Órgano directivo
- Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (Cód.DIR3: A06027829)
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Fecha de publicación
- 17/09/2019
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A) En obra nueva: licencia de primera ocupación emitida por el Ayuntamiento.
B) En viviendas usadas: Escritura pública de la vivienda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento anterior a la efectiva ocupación de la vivienda.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
VIVIENDAS:
A) En obra nueva:
- Certificado final de obra visado por los colegios profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores)
- Licencia de primera ocupación del Ayuntamiento
- Una fotografía de la fachada principal completa
- Alta en el Catastro (impreso 902)
- Certificado de Telecomunicaciones (para más de 2 viviendas)
B) En viviendas usadas:
- Justificación del uso de la vivienda, mediante escritura pública de propiedad o contrato de arrendamiento.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
A) En la primera ocupación:
- Certificado final de obra visado por los colegios profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos o aparejadores)
- Licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento
- Una fotografía de la fachada principal completa
- Alta en el Catastro (impreso 902)
B) En la segunda ocupación:
- Documento público que acredite la propiedad, derecho de usufructo o contrato de arrendamiento.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.