Cédulas de habitabilidad.
Emisión del documento garante de las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir toda vivienda, apartamento, bungalow, hotel, apartahotel y similar en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ocupación como alojamiento de personas, así como la regulación de los procedimientos de control, inspección y sanción en su caso del incumplimiento de dichas condiciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Obras Publicas, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
- Órgano directivo
- Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (Cód.DIR3: A06027829)
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Fecha de publicación
- 12/03/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
A) En primera ocupación: Certificado final de obra, licencia de primera ocupación municipal, alta de catastro, fotografia y certificado de abtena colectiva (en caso de mas de una vivienda).
B) En segunda ocupación: Escritura pública, nota del registro de la propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento anterior a la efectiva ocupación de la vivienda.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, c/ Alta nº 5, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
VIVIENDAS:
A) En la primera ocupación:
- Certificado final de obra, suscrito por arquitecto y arquitecto técnico, visado por uno de los colegios profesionales
- Licencia de primera ocupación del Ayuntamiento
- Una fotografía de la fachada principal completa
- Alta en el Catastro (impreso 902)
- Certificado de Telecomunicaciones (para más de 2 viviendas)
B) En la segunda ocupación:
- Justificación del uso de la vivienda, mediante escritura pública de propiedad, nota de registro o contrato de arrendamiento.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
A) En la primera ocupación:
- Certificado final de obra, suscrito por arquitecto y arquitecto técnico, visado por uno de los colegios profesionales
- Licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento
- Una fotografía de la fachada principal completa
- Alta en el Catastro (impreso 902)
B) En la segunda ocupación:
- Documento público que acredite la propiedad, derecho de usufructo o contrato de arrendamiento.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
- Norma atributiva
Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 141/1991, de 11 de agosto, (BOC 12 de septiembre de 1991) por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y el control de las cédulas de habitabilidad.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.