Sede Electrónica

Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria

El Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria es una muestra de apoyo a la creación artística en todo el ámbito del arte nacional e internacional y con una mención especial a los artistas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las siguientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías .

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

-Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las siguientes disciplinas: Pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. En caso de presentar más de una, en una o varias disciplinas, no se valorará ninguna de ellas.

-Podrán participar en este concurso todos los artistas, independientemente de su nacionalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio (existen dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigida a los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado "premio de artes plásticas al artista cántabro"), pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello.

-Las obras que se presenten al premio deberán ajustarse al siguiente formato:

1.Las obras pictóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección. Sus dimensiones máximas no podrán exceder de 200 x 200 cm con soporte de tela en bastidor o soporte de madera, sin marco o con junquillo o listón de no más de 3 centímetros.

2. Las obras escultóricas podrán ser de tema y técnica de libre elección, siendo sus dimensiones máximas 200 x 200 x 200 cm y con peso máximo de 100 kg.

3. Las obras de fotografía podrán ser de tema y técnica de libre elección, en color o en blanco y negro, con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm., y sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm.

4. Las obras de grabado, incluyendo cualquier técnica de reproducción múltiple, se presentarán sin enmarcar o con junquillo o listón de no más de 3 cm y en todo caso con unas dimensiones máximas de 200 x 200 cm.

5. Podrá hacerse uso de las nuevas tecnologías y presentarse instalaciones, videos, obras digitales, disciplinas mixtas o cualquier otra manifestación plástica emergente no incluida en las cuatro disciplinas anteriores (en las obras de imagen móvil, la obra nunca podrá sobrepasar los tres minutos de duración).

6. En todas las disciplinas, pero especialmente en las de fotografía y grabado, si la obra presentada formara parte de una serie compacta, se pondrá de manifiesto tal circunstancia en la documentación a adjuntar a la solicitud de participación, pudiendo recoger en ésta imágenes de dicha serie.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación

Según convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Cultural, dependiente de la Dirección General de Cultura
Norma atributiva

Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones

Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo