Registro de certificaciones de eficiencia energética.
Inscripción Registral de certificados.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Innovacion, Industria, Transporte y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (Cód.DIR3: A06027837)
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Tipo
- Registros y Censos
- Fecha de publicación
- 04/02/2019
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Lo deberá obtener quien desee vender o alquilar un edificio o parte del mismo, quien compre o alquile tendrá derecho a verlo. En el caso de que haya una venta, quien vende deberá entregarlo a la persona que compra. En el caso de los edificios de nueva construcción, la obligación de obtener el certificado recae en el promotor de la construcción, y se deben de obtener y registrar los certificados tanto del proyecto como del edificio terminado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria - C/Albert Einstein, 2 - 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Solicitud debidamente cumplimentada / Certificado de eficiencia energética / Información relativa al proyecto o del edificio o parte del mismo / Archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética que han sido generados por los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética y que se encuentran especificados en el artículo 3 del Real Decreto 235/2013, de 5 e abril. Dichos archivos se presentarán en soporte digital y en los formatos que correspondan según los documentos reconocidos utilizados en el cálculo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE de 13 de abril). Orden INN/16/2013, de 27 de mayo de 2013 por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 29 de mayo de 2013).
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE de 13 de abril).Orden INN/16/2013, de 27 de mayo de 2013 por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 29 de mayo de 2013).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)
- Orden INN/16/2013, de 27 de mayo de 2013, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. Ext nº 22 de 29/05/2013).
- Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.