Selección de personal estatutario.
Procedimiento de selección de personal estatutario.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Sanidad
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (Cód.DIR3: A06004093)
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Tipo
- Recursos Humanos
- Fecha de publicación
- 11/11/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles, acreditando las circunstancias que lo justifiquen:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la titulación exigida.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso, especialidad a la que se opta.
h) No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
i) Haber abonado las tasas correspondientes, salvo aquellos aspirantes que estén exentos, según establezca la correspondiente convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Una vez cumplimentada la solicitud de participación y, en su caso, validado el documento 046 tras haber efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, se presentarán ambos en el registro del Servicio Cántabro de Salud o en cualquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Para ser admitido al proceso selectivo:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Tarjeta de demandante de empleo, en su caso.
Para ser nombrado personal estatutario fijo, los aspirantes que que figuren en la relación de aprobados, deberán acreditar ante la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante.
b) Título académico exigido para su participación en las pruebas selectivas.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria,
ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas, así como no tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se opta.
d) Certificado de la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud
- Norma atributiva
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Consejero de Sanidad
- Norma atributiva
Ley 9/2010, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 0 Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- -
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Órgano
- No tiene
- Plazo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.