Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
g) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
i) Haber presentado las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el periodo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS
No obligatorio
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LOGOTIPO
No obligatorio
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CRONOGRAMA
No obligatorio
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MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE OBRAS
No obligatorio
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MEMORIA DEL PROGRAMA
No obligatorio
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MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
No obligatorio
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MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE EQUIPAMIENTO
No obligatorio
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MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS
No obligatorio
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO
No obligatorio
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SOLICITUD
No obligatorio
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MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE LA INVERSIÓN EN OBRAS
No obligatorio
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MEMORIA DE LA ENTIDAD
No obligatorio
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CERTIFICADO IMPUTACIÓN DE FACTURAS
No obligatorio
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
- Norma atributiva
- Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Órgano que resuelve
- Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
- Norma atributiva
Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- Plazo
- Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2024 (BOC extraordinario, de 4 de julio de 2024, num. 25).
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- Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fnes de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas en el ejercicio 2024. (BOC extraordinario , de 5 de julio, num. 26).
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- Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- ORDEN EPS/22/2021, de 10 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
