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Subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del I.R.P.F.

Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF en Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.
    b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    c) Carecer de fines de lucro.
    d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
    e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
    f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
    g) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
    h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
    i) Haber presentado las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
    También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el periodo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS

No obligatorio

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS

LOGOTIPO

No obligatorio

LOGOTIPO

CRONOGRAMA

No obligatorio

CRONOGRAMA

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE OBRAS

No obligatorio

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE OBRAS

MEMORIA DEL PROGRAMA

No obligatorio

MEMORIA DEL PROGRAMA

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

No obligatorio

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE EQUIPAMIENTO

No obligatorio

MEMORIA DE SEGUIMIENTO DE GASTOS DE EQUIPAMIENTO

MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS

No obligatorio

MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO

No obligatorio

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INVERSIÓN DE EQUIPAMIENTO

SOLICITUD

No obligatorio

SOLICITUD

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE LA INVERSIÓN EN OBRAS

No obligatorio

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE LA INVERSIÓN EN OBRAS

MEMORIA DE LA ENTIDAD

No obligatorio

MEMORIA DE LA ENTIDAD

CERTIFICADO IMPUTACIÓN DE FACTURAS

No obligatorio

CERTIFICADO IMPUTACIÓN DE FACTURAS

DECLARACIÓN RESPONSABLE

No obligatorio

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

- Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Órgano que resuelve
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2024 (BOC extraordinario, de 4 de julio de 2024, num. 25).
  • Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fnes de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas en el ejercicio 2024. (BOC extraordinario , de 5 de julio, num. 26).
  • Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • ORDEN EPS/22/2021, de 10 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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