Subvenciones al programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico (MRR).
Ayudas para financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio. Las dos líneas de ayudas se destinan a:
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y
- Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
En la primera convocatoria las ayudas se refieren únicamente, en el caso de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, a proyectos de mejora de eficiencia energética y correcta separación de residuos, para su posterior reciclado. Y en el caso de las asociaciones citadas, para inversión en transformación digital y formación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria,Turismo,Innovacion,Transporte y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (Cód.DIR3: A06029673)
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Tipo
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Fecha de publicación
- 16/01/2023
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:
a) A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.
El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su actividad principal encontrarse incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, quedando excluido el epígrafe 655 -comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes- al ser una actividad relacionada con combustibles fósiles, o la utilización ulterior de los mismos, según el apartado 8.9 a) de la presente Orden).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Quedan excluidos de los anteriores, los epígrafes relacionados con combustibles fósiles (incluido el uso posterior) de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.9 a) de esta orden.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
Los requisitos se acreditarán por el solicitante, según lo establecido en el apartado decimocuarto.4.
b) A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones: éstas, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que:
1º. Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2º. Se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria a fecha 31 de diciembre de año inmediatamente anterior al de la convocatoria.
3º. Agrupen al menos al 20 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Estos requisitos se comprobarán de oficio por esta Administración.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
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Lugar(es) para presentación presencial
-
Las solicitudes, en el caso de las personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firme la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común citado en el párrafo anterior o de forma presencial, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por entidad.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
a) Documentación que de manera general debe acompañar a la solicitud de ayuda independientemente del tipo de beneficiario:
- Formulario de solicitud de financiación, anexo I, que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.
- Memoria descriptiva de la inversión, firmada, en su caso, electrónicamente, que se ajustará a los modelos establecidos en el anexo I A y anexo I B, según el tipo de beneficiario que solicite la ayuda.
- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que la Dirección General de Comercio y Consumo pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos, así como el certificado de situación general en el I.A.E.
- Si la actuación estuviera realizada, se presentará relación numerada de facturas y justificantes de pago, según modelo anexo V. De no estar realizada, presentarán, presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, cuando concurra la situación del apartado octavo 6 a) de la presente orden de bases, según el modelo establecido en el anexo III.
- Declaraciones responsables previstas en la orden.
- Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo VI.
- Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las pequeñas y medianas empresas del comercio minorista:
1º fotocopia del NIF de la empresa o DNI del solicitante, salvo que autorice con la presentación de la solicitud, a esta Administración a realizar su consulta.
2º Documentación acreditativa de la condición de PYME.
c) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:
1º fotocopia del CIF de la asociación o DNI del solicitante, salvo que autorice con la presentación de la solicitud, esta Administración a realizar su consulta.
2º En su caso, estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro.
3º Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda.
4º Declaración firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, que indique un listado de todos sus asociados, anexo VII.
En caso de inclusión de talleres y jornadas: calendario previsto de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha prevista y lugar donde tendrán lugar, su duración y contenido.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Ptograma de modernización del comercio, Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Órgano que resuelve
- El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para el recurso de reposición y la Sala del TSJC en el caso del recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- 1 mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el recurso de reposición, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases regladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio, Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Reciperación Transformación y Resiliencia.
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
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CONVOCATORIA 2022 Orden IND/80/2022
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Plazo de presentación:
- Hasta el 30/01/2023
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.