Subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

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Subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Consumo
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. Podrán ser destinatarios últimos del bono digital las personas físicas de unidades familiares identificadas como colectivos vulnerables. A tales efectos, para que una unidad familiar pueda ser considerada colectivo vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano instructor:
    a) Los beneficiarios de Bonos Sociales, salvo que su adquisición no haya sido producida por motivos económicos, Renta Social Básica o Ingreso Mínimo Vital. Lo anterior debidamente acreditado mediante la presentación de la resolución.
    b) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
  • a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
    A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2 de esta orden.
    c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  1. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 1.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
    a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de estar incluido en grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.
    c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de destinatarios últimos de las ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación. A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
  3. Los destinatarios últimos quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y las que se determinan en esta convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria hasta el 29 de septiembre de 2023.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Preferentemente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, así como en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la C/ Cádiz nº 2, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas aplicable a los operadores-colaboradores como sujetos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

Anexo I.

Solicitud.

Obligatorio

Anexo I

Anexo II.

Adhesión operador.

Obligatorio

Anexo II

Anexo III.

Autorización para consulta de datos.

Obligatorio

Anexo III

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden IND/3/2023, de 9 de febrero.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden IND/3/2023, de 9 de febrero.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el caso del recurso potestativo de reposición.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a su notificación para el recurso potestativo de reposición, o dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Orden IND/3/2023, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformación y Resiliencia.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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