Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo, inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional.
También tiene por objeto incentivar el alta de personas emprendedoras que, residiendo fuera de España, desean retornar a Cantabria causando alta en los citados regímenes o mutualidad como sistema alternativo.
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Participación e iniciativa ciudadana
- Becas, ayudas y premios
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La acreditación de estas circunstancias se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.
O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.
b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este requisito se aplicará a las personas emprendedoras que retornan a Cantabria en el sentido de que no podrán estar de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social de España.
c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, además de aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) Quienes hayan percibido subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya sea al amparo del Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al amparo del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o al amparo de lo establecido en este decreto.
b) Quienes, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, hayan sido objeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones concedidas en virtud del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, o en virtud de lo establecido en este decreto.
c) Haber desarrollado en España la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se entenderá por "misma actividad" la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la CNAE-2009. El carácter de "similar actividad" será determinado por el Servicio Cántabro de Empleo tomando como referencia los datos aportados por las personas solicitantes, así como aquellas actuaciones de comprobación que pueda desarrollar en caso necesario.
d) Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.6 del Decreto 35/2023.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes después de la emisión del informe de viabilidad, contado a partir del día siguiente a la fecha de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. El plazo de admisión está abierto, pero el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de firma del informe de viabilidad que deberá presentar el solicitante. En caso de incumplir este plazo, la solicitud se denegará, por no presentarse en plazo y no ser subsanable.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
b) Informe de viabilidad, firmado electrónicamente, sobre el proyecto de actividad o de negocio.
c) Los datos sobre indicadores de seguimiento, comunes o específicos, exigidos por la normativa reguladora del Fondo Social Europeo (FSE+) o que pueda establecer el Programa FSE+ Cantabria 2021-2027.
La aportación de esta información es requisito para que la subvención pueda ser otorgada.
d) En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 7, así como en el caso de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
El artículo 3.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma, y en particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran la subvenciones que incentivan el establecimiento de personas en situación de desempleo como trabajadoras y trabajadores por cuenta propia, autónomas o autónomos, creando su propio empleo, generando actividad económica y posibilitando la creación de nuevos empleos por cuenta ajena. Así mismo le corresponde la coordinación del sistema de emprendimiento regional "Cantabria Emprendedora", así como la acreditación y coordinación de los puntos de atención de "Cantabria Emprendedora".
- Órgano que resuelve
- 1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como inadmisión, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Procederá la denegación de la subvención en aquellos casos en que, habiendo causado alta en Seguridad Social o mutualidad, el solicitante haya causado baja antes de dictarse resolución. Lo anterior será de aplicación también a la vía de recurso. 2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Norma atributiva
Legislación vigente en materia de subvenciones y Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Órgano
- Ante la Consejería competente en materia de empleo.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
Convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras:
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.