Subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
Subvenciones destinadas a fomentar la realización de inversiones en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria, y de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés, que contribuyan a la promoción de Cantabria como destino turístico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (Cód.DIR3: A06035852)
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Tipo
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Fecha de publicación
- 08/08/2023
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Entidades Locales titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Quince días hábiles a contar desde la fecha indicada en el extracto de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Vías de presentación
- Telemática
-
Documentación
a) Certificado del secretario-interventor acreditativo de la existencia de título jurídico suficiente para la explotación del albergue de peregrinos objeto de la presente convocatoria.
b) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente los criterios para la concesión establecidos en el dispositivo sexto y antecedentes de la actividad.
c) Presupuesto detallado del gasto suscrito por el secretario-interventor municipal.
d) Declaraciones responsables suscritas por el representante legal de la entidad solicitante en las que manifieste, bajo su responsabilidad (incluidas en los anexos I y II):
- Que la entidad no se halla incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Que la entidad desarrolla proyectos de acción social o cooperación internacional.
- Que la entidad no ha solicitado ni recibido del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.
e) Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso (incluido en el Anexo I) para que la Dirección General de Turismo recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).
f) La Dirección General de Turismo recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el NIF de la entidad solicitante y de su representante legal, junto con su solicitud.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo - Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación.
- Órgano
- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación.
- Plazo
- Dos meses.
Normativa
- Normativa aplicada
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
-
CONVOCATORIA 2023 Orden IND/34/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Orden IND/4/2023, de 10 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Plazo de presentación:
- Hasta el 14/03/2023
-
2 ª CONVOCATORIA 2022 Orden IND/34/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Orden IND/53/2022, de 13 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Plazo de presentación:
- Hasta el 17/08/2022
-
CONVOCATORIA 2022 Orden IND/34/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
- Descripción
- Orden IND/3/2022, de 15 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Plazo de presentación:
- Hasta el 18/03/2022
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.