Subvenciones PREE 5000.
Ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a sus beneficiarios.
Su finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Becas, ayudas y premios
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas:
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
2. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
3. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los definidos en el artículo 3 de la Orden que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.4 apartados a), b) y c) de la Orden.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 31 de diciembre de 2023.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (Calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ (aprobado conforme Anexo I).
Documentación
La solicitud se acompañará de la documentación relacionada en el anexo II incluido en la convocatoria.
- Impresos
- ANEXO II, III y IV
- ANEXO V
- ANEXO I
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas será la Directora General de Vivienda, a la que corresponderá comprobar que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.
- Norma atributiva
Articulo 10.1 de la Orden EPS/39/2021, de 3 de noviembre.
- Órgano que resuelve
- La resolución del expediente corresponderá, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto la Resolución. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Recurso contencioso-administrativo: en los plazos indicados en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden EPS/39/2021, de 3 de noviembre, por el que se convocan subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.