Vivienda de uso turístico: Cese - 5059.
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de una vivienda de uso turistico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria,Turismo,Innovacion,Transporte y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo (Cód.DIR3: A06035852)
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Fecha de publicación
- 10/09/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de quince días, desde el cese en la actividad de la vivienda de uso turístico.
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
-
Lugar(es) para presentación presencial
-
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Lugar(es) para presentación presencial
Documentación
Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- -
- Norma atributiva
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 225/2019, de 28 de noviembre. por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre).
- Plazo de resolución
- 0 Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
- Órgano
- No tiene
- Plazo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
- Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.