2 ª CONVOCATORIA 2022 Orden IND/34/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
Orden IND/53/2022, de 13 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria,Turismo,Innovacion,Transporte Y Comercio
- Dirección General
- Direc. General de Turismo
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Administración
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 142 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 22/07/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/07/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 17/08/2022
- Base reguladora
- Subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82), que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el artículo 4 de esta orden.
Documentación
- Documentos
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado del secretario-interventor acreditativo de la existencia de título jurídico suficiente para la explotación del albergue de peregrinos objeto de la presente convocatoria.
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente los criterios para la concesión establecidos en el dispositivo sexto y antecedentes de la actividad.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el secretario-interventor municipal.
- Declaraciones responsables suscritas por el representante legal de la entidad solicitante en las que manifieste, bajo su responsabilidad (incluidas en los anexos I y II):
- Que la entidad no se halla incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Que la entidad no ha solicitado ni recibido del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.
- Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/fi les/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso (incluido en el Anexo I) para que la Dirección General de Turismo recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).
- La Dirección General de Turismo recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el NIF de la entidad solicitante y de su representante legal, junto con su solicitud.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO (CÓDIGO DIR3 O00006451 - A06035852)
C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander
942 20 82 96
Enlaces
- Lista de enlaces
- Orden IND/53/2022, de 13 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2022.
- Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.