2ª CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/42/2021
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
Resolución de 15 de julio de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Universidades, Igualdad, Cultura Y Deporte
- Dirección General
- Direc. General de Accion Cultural
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Administración
- Ciudadano
- Empresa
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 145 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 27/07/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 29/07/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 11/08/2022
- Base reguladora
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de espacios destinados a las artes escénicas y musicales. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener actividad habitual en artes escénicas y música. El espacio escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las infraestructuras para las que se solicite la subvención serán auditorios, teatros y salas de conciertos que tengan una programación habitual a lo largo de todo el año para artes escénicas y musicales, siendo esta actividad la que genera la mayor parte de sus ingresos.
Documentación
- Documentos
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Si quien solicita es una persona jurídica:
- documento público de constitución y de sus posteriores modificaciones y dónde conste, expresamente, el epígrafe correspondiente a las actividades de su objeto social;
- alta en el IAE
- NIF de persona jurídica
- documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.
- b. Si quien solicita es una persona física:
- NIF de persona física.
- alta en el epígrafe correspondiente del IAE (impuesto de actividades económicas)
- Si es el caso, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.
- Copia del documento que acredite que la persona física o jurídica solicitante ejerce su actividad en el ámbito territorial de Cantabria y fecha de inicio de la misma.
- Memoria explicativa del proyecto (anexo I) con las actividades a realizar y los resultados que se pretenden conseguir, en la que se deberá indicar la programación de los últimos dos años y con la que se aportará:
- Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases. (Anexo I)
- Facturas proforma o presupuesto de las inversiones por las que solicita la subvención.
- Documentación que acredite el aforo de la infraestructura.
- Memoria económica con el presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos (Anexo II). Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.
El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en el apartado 3. La falta de presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
El órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:
- Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las certificaciones deberán ser expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento. Se exceptúan la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución de 15 de julio de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL (CÓDIGO DIR3 O00006454 - A06027822)
Calle Vargas, 53-1ª planta - 39010 Santander
942 20 94 08 - 942 20 72 27 - 942 20 86 31
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.