CONVOCATORIA 2020 Real Decreto 263/2019

Orden INN/47/2019, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa en el sector industrial de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria,Turismo,Innovacion,Transporte Y Comercio
Dirección General
Direc. General de Industria, Energia y Minas
Clasificación
Ayuda / Subvención
Destinatarios
Empresa
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC:
1 Extracto Convocatoria
Fecha BOC:
02/01/2020
Enlace BOC
Enlace BOC
Plazo de presentación

Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de  junio de 2023, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Que se llegue al 30 de junio de 2023 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Fecha inicio plazo presentación
03/01/2020
Fecha fin plazo presentación
-
Base reguladora
Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y Gran Empresa en el sector industrial de Cantabria

Beneficiarios

Beneficiarios

Para cada tipo de actuación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 263/2019, de 12 abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España:

  1. Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

  1. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), Io que se acreditará conforme a lo dispuesto en el Anexo III del citado Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Las personas jurídicas tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Documentación

Documentos

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes. No será necesario la aportación de copia del DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimiento de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
  2. Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
  3. Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades, debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
  4. Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  5. En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 de este real decreto, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
  6. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.
  7. Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa o empresas solicitantes, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación:
  • No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa del fundamento legal de dicha exención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
  • Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  1. En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  2. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:
  • Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
  • Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
  • Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
  1. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer de acuerdo con el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE, o bien en la de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y que contendrá como mínimo la siguiente información:
  • Identificación de la actuación.
  • Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
  • Datos energéticos, económicos y de producción.
  • Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.
  • Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
  • Calendario de ejecución de la actuación.
  • Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
Impresos
Anexos
Modelo de Solicitud

Tramitación y Resolución

Órgano tramitador

DIRECCIÓN GENRAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS ( CÓDIGO DIR3 O00006459 - A06027837) SSERVICIO DE FOMENTO

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

942 20 00 33

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