CONVOCATORIA 2021 Orden MED/3/2017
- Beca
- Plazo de presentación abierto
Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 17 de diciembre de 2020, por la que se convocan para el año 2021 dos becas de formación práctica en el área de la Investigación y la Transferencias Agrarias.
Datos generales
- Consejería
- -
- Clasificación
- Beca
- Destinatarios
- Ninguno
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 6 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 12/01/2021
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 13/01/2021
- Fecha fin plazo presentación
- 09/02/2021
- Base reguladora
- -
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que estén en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Licenciado en Veterinaria, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal o nuevas titulaciones derivadas de las anteriores conforme al Real Decreto 1393/2007, y que cumplan los siguientes requisitos:
- que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes;
- sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea;
- no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario;
- no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años;
- no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente;
- acrediten preparación teórica en las materias contenidas en el punto 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas;
- no hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Obligaciones
El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
- La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del/del centro/s donde realice su formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
- Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.
El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Directora General Desarrollo Rural o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en el artículo segundo de la Orden MED/3/2017, de 23 de febrero.
El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación
- Documentos
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la disposición anterior:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o declaración responsable acompañada de la autorización al órgano gestor o instructor para consultar los datos del solicitante en el Sistema Estatal de Verificación de Datos de Identidad.
- Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
- Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas para el mismo periodo, en el caso de ser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato.
- Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación práctica del candidato.
- Una fotografía reciente de tamaño carné.
- Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
- Fotocopia del permiso de conducción de clase B, o de su equivalente.
- Declaración responsable de no haber renunciado a otras becas concedidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
La presentación de la solicitud de beca conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Impresos
- Modelo Solicitud
- Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 17 de diciembre de 2020, por la que se convocan para el año 2021 dos becas de formación práctica en el área de la Investigación y la Transferencias Agrarias.
Periodo y cuantía
- Período beca
Las becas durarán desde el 1 de enero de 2021, o día siguiente a la fecha de la resolución aprobatoria si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de doce meses.
- Cuantía
El importe mensual bruto de la beca será de 800 euros/mes brutos y se devengará desde la incorporación de los becarios. El pago se efectuará mensualmente a mes vencido. Al citado importe bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes de retención que correspondan a la Seguridad Social e IRPF.
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
942 25 40 45
Enlaces
- Lista de enlaces
- Orden MED/22/2020, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el Área de la Investigación y Transferencias Agrarias.
- Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.