CONVOCATORIA 2022 Orden IND/21/2022
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación abierto
Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria,Turismo,Innovacion,Transporte Y Comercio
- Dirección General
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Empresa
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 72 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 13/04/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3 estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible.
- Fecha inicio plazo presentación
- 14/04/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Base reguladora
- Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecucion de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden, para cada una de las líneas de actuación subvencionable:
- Para la actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, adherido a la presente convocatoria.
- Para la actuación 2: cabe distinguir:
- En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, adherido a la presente convocatoria.
- En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
- Para la actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:
- Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, simétricos, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el apartado primero de la presente Orden.
- Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
- ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
- ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
- Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
Documentación
- Documentos
Las solitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación señalada a continuación:
- Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto, incluyendo detalles de inversión, fecha de alta, importes de gastos, vinculación de equipamiento y su funcionabilidad con el proyecto subvencionable, firmada y sellada por el solicitante. Se deberán aportar fotografías e indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita su localización exacta (dirección exacta, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.), además de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web del beneficiario, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc). En el caso de las líneas de actuación 2ii y 3 se incluirá relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.
- Declaración responsable de la acreditación de cumplimiento de beneficiario en la línea de actuación correspondiente, así como de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
- Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
- Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Además de lo anterior, en las solicitudes relativas al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2 y a la línea de actuación subvencionable 3, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.
- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.), y por la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos. Asimismo, conllevará la autorización para realizar la consulta sobre la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.
No obstante, puede denegar expresamente dichas autorizaciones, debiendo aportar entonces junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones), así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Igualmente, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
- Impresos
- Anexos.
- Modelo de solicitud.
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (CÓDIGO DIR3 O00006450 - A06004055)
C/ Cádiz 2 - 39002 Santander
942 36 74 90
Enlaces
- Lista de enlaces
- Orden IND/21/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2022.
- Corrección de errores de la Orden IND/21//2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.