CONVOCATORIA 2022 Orden IND/29/2021 - EJES 2 y 3

Orden IND/30/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria. Ejes de actuación 2 y 3: servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera que desarrollen expediciones nocturnas y servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de carácter metropolitano o suburbano.

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Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria,Turismo,Innovacion,Transporte Y Comercio
Dirección General
Direc. General de Transportes y Comunicaciones
Clasificación
Ayuda / Subvención
Destinatarios
Empresa
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC:
103 Extracto Convocatoria
Fecha BOC:
30/05/2022
Enlace BOC
Enlace BOC
Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
31/05/2022
Fecha fin plazo presentación
30/06/2022
Base reguladora
Subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria

Beneficiarios

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Documentación

Documentos

Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Plan económico-financiero que incluya el déficit calculado por cada línea, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Habrá de presentarse un plan económico-financiero para cada una de las líneas para las que se solicite la ayuda, calculándose de forma individual para cada una de ellas.

  1. Aquellos documentos que permitan evaluar los criterios de valoración del artículo anterior. 

En este sentido, bastará con que la documentación acreditativa de los criterios dispuestos en las letras B) y C) del artículo 7 se presente una sola vez.

  1. En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución, habrán de aportar el proyecto de Estatutos, así como los datos del promotor.
  2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conjunta conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la (AEAT) y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en Anexo I de solicitud).
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, o NIF, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

  1. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y Resolución

Órgano tramitador

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (CÓDIGO DIR3 O00006450 - A06004055)
C/ Cádiz, 2 - 39002 Santander
 

942 36 74 12 / 942 36 74 94

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