CONVOCATORIA 2022 Orden INN/40/2022
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
Orden IND/49/2022, de 5 de julio, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Dirección General
- Direc. General de Innovac.,Desarrollo Tecnologico y Emprendimiento Industrial
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Empresa
- Boletín Oficial de Cantabria
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- Número BOC:
- 138 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 18/07/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 19/07/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 18/08/2022
- Base reguladora
- Bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden INN/40/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de persona benefIciaria y cuya actividad se encuadre en alguna de las relacionadas a continuación:
- Industria de la alimentación.
- Fabricación de bebidas.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- Industria del papel.
- Artes gráfcas y reproducción de soportes grabados.
- Coquerías y refno de petróleo.
- Industria química.
- Fabricación de productos farmacéuticos.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Documentación
- Documentos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Pruebas documentales claras, concretas y actualizadas en las que se basen los costes subvencionables.
Cuando el importe de los mismos supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportarán al menos 3 documentos de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo.
- Toda aquella documentación que se considere necesaria para ser tenida en cuenta en el proceso de valoración.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006). En el supuesto de que la solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización deberá presentar D.N.I. junto con su solicitud de subvención.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL (CÓDIGO DIR3 O00006459 - A06016406)
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
942 20 00 51 - 942 20 00 74
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.