CONVOCATORIA 2022 Orden MED/10/2016
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación abierto
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2022, por la que se convocan las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales para el año 2022.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacion Y M.Ambiente
- Dirección General
- Direc. General de Ganaderia
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Administración
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 39 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 25/02/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- Para los eventos ganaderos celebrados desde el 1 de octubre de 2021 hasta el día de publicación del extracto de la presente convocatoria, que no fueron atendidos con cargo a la convocatoria anterior, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del referido extracto.
- Para los eventos ganaderos celebrados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la celebración del evento ganadero.
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/02/2022
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Base reguladora
- Bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que organicen las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales regulados en el artículo 3, de la Orden MED/38/2017, de 6 de septiembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
Documentación
- Documentos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo II).
- Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la citada cuenta.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de Derecho público (anexo II).
- Cuando el beneficiario de la subvención sea una Administración Pública diferente, en aquellos supuestos en que el órgano que recibe la subvención está dotado de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo III-A), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para el resto de los beneficiarios, la justificación de la subvención se realizará mediante presentación del correspondiente modelo normalizado (Anexo III-B) para la justificación de los gastos subvencionados que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado.
- Documentos originales y fotocopias del gasto realizado: Facturas, justificantes del pago y extractos de cuentas bancarias. En el caso de gastos realizados por importe igual o menor a 300 € se podrán pagar en metálico y se deberá presentar el documento justificativo de la entrega de bienes o prestación de servicios con el correspondiente recibí del proveedor.
- Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que correspondan.
- Impresos
- Anexos
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2022, por la que se convocan las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales para el año 2022.
- Modelo de Solicitud
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCION GENERAL DE GANADERIA (CÓDIGO DIR3 O00006456 - A06027832)
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
942 20 78 12
Enlaces
- Lista de enlaces
- Orden MED/14/2018, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
- Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.