CONVOCATORIA 2022 Orden MED/12/2016
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación cerrado
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para centros de recogida de animales abandonados para el 2022.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacion Y M.Ambiente
- Dirección General
- Direc. General de Ganaderia
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Empresa
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 98 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 23/05/2022
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 24/05/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 23/06/2022
- Base reguladora
- Bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Resolución, las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la recogida y protección de animales abandonados. En el caso de la recogida de animales de compañía abandonados, deberán tener formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales para efectuar dicha actividad, mientras que, en el caso de la recogida de animales de producción, dicho convenio o acuerdo no será requisito indispensable.
Documentación
- Documentos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, si no se hubiera aportado ya en ejercicios anteriores y siempre que se hayan producido cambios en la junta directiva o en los estatutos de la entidad solicitante.
- Copia del acta de la reunión del órgano de Gobierno y/o representación en que se haya acordado solicitar la ayuda.
- Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, según se recoge en el anexo I de la presente Resolución, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener, directamente y vía telemática, dicha información.
- Memoria explicativa y presupuestaria de las inversiones o gastos para las que se solicita la ayuda, con el contenido mínimo siguiente:
- Finalidad de las mejoras, indicando la especie, raza y número de animales acogidos, las adopciones previstas y tratamientos sanitarios. Deberá detallarse con claridad las cantidades presupuestadas en alimentación, gastos sanitarios, así como el número de animales presentes y por los que se solicita la ayuda.
- En el caso de inversiones en inmuebles, croquis detallado, mediciones de las obras a realizar, y memoria constructiva.
- Presupuesto de ejecución de las actividades, incluyendo, en su caso, facturas pro forma.
- Licencia de obras.
- Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas desde el día 1 de enero al 31 de octubre de 2022.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo II de la presente Resolución.
En el caso de que la documentación establecida en los apartados a y b), hubiese sido presentada con anterioridad (Art. 9 del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de simplificación documental en los procedimientos administrativos), no es preciso volver a presentarla. En tal caso, se deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron los documentos. Para ello autorizará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar en su nombre los datos relativos a tales documentos, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (anexo I).
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para centros de recogida de animales abandonados para el 2022.
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA (CÓDIGO DIR3 O00006456 - A06027832)
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
942 20 78 14 ¿ 942 20 81 41
Enlaces
- Lista de enlaces
- Orden MED/31/2017, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
- Orden MED/8/2018, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Centros de Recogida de Animales de Compañía Abandonados.
- Orden MED/9/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica la orden MED/11/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
- Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.