CONVOCATORIA 2022 Real Decreto 477/2021 Programa de Incentivos 6 a la implantación de sistemas TÉRMICOS RENOVABLES, para SUJETOS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria,Turismo,Innovacion,Transporte Y Comercio
Dirección General
Direc. General de Industria, Energia y Minas
Clasificación
Ayuda / Subvención
Destinatarios
Administración
Ciudadano
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC:
72 Extracto Convocatoria
Fecha BOC:
13/04/2022
Enlace BOC
Enlace BOC
Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
14/04/2022
Fecha fin plazo presentación
31/12/2023
Base reguladora
P 6 .- Programa de Incentivos a la implantación de sistemas TÉRMICOS RENOVABLES, en el sector residencial, para sujetos sin actividad económica.

Beneficiarios

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 6, SE CONSIDERARÁN COMO DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LAS SUBVENCIONES:

  1. Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  2. Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de subvenciones de estado, sin  perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las subvenciones que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.
  4. Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, excepto los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir subvenciones destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de subvención correspondiente.

En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente con excepción de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado autonómicos, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las subvenciones como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentación

Documentos

DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA INCENTIVOS 1-2-3-4-5-6

  1. Certificación catastral que permita identificar parcela o inmueble donde se va a realizar la actuación o consulta descriptiva y gráfica de datos Catastrales de bien inmueble.
  2. Autorización para tramitación- designación de Tramitador Autorizado, según modelo establecido al efecto debidamente firmada y cumplimentada.
  3. Copia del NIF/NIE/CIF del solicitante/destinatario último y, en su caso, de la persona que le represente.
  4. Declaración responsable del solicitante/destinatario ultimo y Autorización para consulta de datos, según modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentado y firmado, ya sea por el destinatario último, su representante legal o una por cada miembro integrante de la agrupación, según la tipología del solicitante.
  5. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, dirigido al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado tres presupuestos de diferentes proveedores. (En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes o certificación de adecuación del procedimiento con la Ley 9/22017, de 8 de noviembre).
  6. Certificado de residencia fiscal en España, para residentes en otros paises.
  7. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA 

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OFERTAS/ PRESUPUESTOS:

  1. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, dirigido al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentre en vigor en el momento de presentar la solicitud. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución. 
  2. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado: Tres presupuestos de diferentes proveedores, suficientemente desglosados, dirigidos al beneficiario de la ayuda, con fecha posterior al 30 de junio de 2021 y que se encuentren en vigor en el momento de presentar la solicitud.
  3. En caso de que la oferta elegida no sea la económicamente más ventajosa: Memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.
  4. Las Entidades Públicas deberán aportar, además: Certificación de adecuación del procedimiento de contratación con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:

  1. Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica y fotocopia del DNI/NIE, en su caso, de su representante legal.
  2. Copia de las escrituras o documento de constitución, se puede sustituir por Certificado del Registro Mercantil, certificado del Registro de entidades sin ánimo de lucro, etc. que corresponda.
  3. Copia de la escritura o documentación justificativa de la representación.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:

  1. Declaración responsable o escrituras, según se trate de persona físicas o jurídicas, en el que se haga constar la cuota de participación o compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación.
  2. Poderes de representación del representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN UNA ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD PÚBLICA:

  1. Certificación acreditativa de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente por al que se apruebe la participación en el programa de ayudas, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN COMUNIDADES O AGRUPACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

  1. Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble en el que de forma expresa quede reflejado la aprobación de realización de actuación (que incluya descripción general y presupuesto aprobado), así como el de presentar la solicitud de ayuda al Programa, facultando al presidente u otro representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
  2. Certificado donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad de propietarios.
  3. Relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación.

PARA DESTINATARIOS ÚLTIMOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA:

  1. Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

PARA LAS SOLICITUDES QUE SUPEREN LOS 100 kW DE POTENCIA:

Informe que indique:

  1. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
  2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
  3. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA SOLO PARA PROGRAMA INCENTIVOS 6

ACTUACIONES DE TIPOLOGÍA BIOMASA:

  1. Proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, excepto para la tipología de biomasa aparatos de calefacción local.
  2. Declaración responsable según modelo establecido al efecto, firmado por el solicitante o su representante legal, relativo a que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
  3. Memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %. (Solo es necesario presentar en el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior)
  4. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).( Solo para aparatos de potencia menor de 1MW)r:

ACTUACIONES DE TIPOLOGÍA GEOTERMIA, HIDROTERMIA Y AEROTERMIA:

  1. Proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano instructor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el destinatario último podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad).

Impresos
Modelo de Solicitud - Programa Incentivo 6
Anexos

Tramitación y Resolución

Órgano tramitador

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS

(CÓDIGO DIR3 O00006459 - A06027837)

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

942 20 00 33

Enlaces

Lista de enlaces
Extracto de la Orden IND/41/2023, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Orden IND/41/2023, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden IND/20/2022, de 6 de abril, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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