CONVOCATORIA 2023 Orden PRE/37/2016 - Periodismo y Comunicación Audiovisual -

Orden PRE/171/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Oficina de Comunicación del Gobierno de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Dirección General
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Clasificación
Beca
Destinatarios
Ciudadano
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC:
248 Extracto Convocatoria
Fecha BOC:
29/12/2022
Enlace BOC
Enlace BOC
Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
30/12/2022
Fecha fin plazo presentación
27/01/2023
Base reguladora
Bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Beneficiarios

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
  5. Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
  7. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
  8. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Obligaciones

Los becarios estarán obligados a:

  1. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
  2. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  3. Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.
  4. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
  5. Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
  6. Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
  7. Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentación

Documentos

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
  2. Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.
  4. "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
  5. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
  6. Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
  7. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  8. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se acrediten documentalmente, a través de la presentación del original o fotocopia compulsada de títulos, certificados y diplomas.

La persona solicitante puede autorizar expresamente al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, se presumirá que la autorización ha sido otorgada con la mera presentación de la solicitud, salvo que haga constar la oposición expresa a la misma. En caso de formular oposición expresa a la autorización se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, en particular, se deberá aportar la fotocopia del DNI/NIE; certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria; así como los certificados de la AEAT; Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.

Impresos
Modelo de Solicitud

Periodo y cuantía

Periodo beca

El periodo de duración de la beca será de 12 meses, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por un año, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Cuantía

El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros brutos mensuales, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes.

Tramitación y Resolución

Órgano tramitador

SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR 

(CÓDIGO DIR3 O00006457 - A06029668)

C/ Peña Herbosa, 29 ¿ 39003 Santander

942 20 71 39

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