CONVOCATORIA 2023 Orden UIC/35/2021
- Beca
- Plazo de presentación abierto
Resolución de 28 de octubre de 2022 del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte por la que se aprueba la convocatoria de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Universidades, Igualdad, Cultura Y Deporte
- Dirección General
- Direc. General de Accion Cultural
- Clasificación
- Beca
- Destinatarios
- Ciudadano
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 8 Extracto Convocatoria
- Fecha BOC:
- 12/02/2023
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 13/01/2023
- Fecha fin plazo presentación
- 02/02/2023
- Base reguladora
- Orden UIC/35/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán concurrir a estas becas las personas físicas, que sean artistas o comisarios o ambas cosas, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento correspondiente, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta resolución de convocatoria.
- Obligaciones
Los beneficiarios de la beca tendrán que cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como las recogidas en el artículo 10 de la Orden UIC/35/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música
Documentación
- Documentos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en el caso de que no se autorice su consulta.
- Documentación acreditativa de ser residente en Cantabria (certificado de empadronamiento), con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta resolución de convocatoria, en el caso de que no se autorice su consulta.
- Carta de invitación o aceptación del centro en el que se realiza o se pretende realizar la residencia o cualquier otro documento acreditativo de la reserva de plaza, con traducción jurada al castellano en caso de estar redactada en idioma distinto al inglés, francés, portugués o italiano o bien matricula si esta ya se ha formalizado.
- Curriculum vitae, con especial referencia a la trayectoria profesional desarrollada en el área de las artes para la que se solicita la ayuda, así como su formación académica.
- Dosier del proyecto que se propone para su desarrollo, que incluya:
- Título del proyecto y resumen del mismo.
- Desarrollo del proyecto a realizar.
- Dosier en fotocopias en color donde se refleje la trayectoria artística del solicitante, en un máximo de veinte folios.
Asimismo, en la solicitud se hará constar las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo I:
- Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
- Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
- Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas mediante Orden UIC /35/2021, de 23 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
- Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, con la suscripción de las declaraciones responsables el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en esta resolución para acceder al reconocimiento de la beca, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta que se ejecute el proyecto subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de las declaraciones responsables, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
El órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:- Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento. Se exceptúan la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Acción Cultural podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
- Impresos
- Anexos
- Resolución de 28 de octubre de 2022 del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte por la que se aprueba la convocatoria de las becas de residencia en otra comunidad autónoma y en el extranjero para artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales, plásticas, audiovisuales y música.
- Modelo de Solicitud
Periodo y cuantía
- Periodo beca
El plazo de ejecución de la actividad para la que se solicita la beca será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Cuantía
Se establecen en esta convocatoria un total de 4 becas. Se concederá una ayuda máxima de 4.500 euros por cada beca, de acuerdo al siguiente criterio:
- Artes escénicas, una beca
- Artes plásticas, una beca
- Audiovisuales, una beca
- Música, una beca
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL (CÓDIGO DIR3 O00006454 - A06027822)
Calle Vargas, 53-1ª planta - 39010 Santander
942 20 70 41 - 942 20 74 26 - 942 20 72 27
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.