CONVOCATORIA 2023 Orden UIC/6/2021

Resolución de 28 de septiembre de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.

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Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Dirección General
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico
Clasificación
Ayuda / Subvención
Destinatarios
Empresa
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC:
9 Extracto Convocatoria
Fecha BOC:
13/01/2023
Enlace BOC
Enlace BOC
Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
16/01/2023
Fecha fin plazo presentación
03/02/2023
Base reguladora
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.

Beneficiarios

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas profesionalmente al sector de la danza, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.

Documentación

Documentos

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. - Si quien solicita es una persona jurídica:
  • NIF de persona jurídica, así como la documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.
  • Documento público que acredite su constitución y de sus posteriores modificaciones y dónde conste, expresamente, el epígrafe correspondiente a la producción o espectáculos de danza como objeto social.
  • Alta en el IAE en la sección tercera: 021: Directores coreográficos 022: Bailarines 029: Otras activ. del baile
b.- Si quien solicita es una persona física:
  • DNI/NIF de persona física.
  • Documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud.
  • Alta en el IAE en la sección tercera: 021: Directores coreográficos 022: Bailarines 029: Otras activ. del baile.
c.- Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido, con una extensión máxima de 10 caras de folio.
1.Título y Memoria artística de la actividad, de la compañía o compañías participantes, con el libreto o texto de la obra o, en su defecto, una explicación lo suficientemente amplia y detallada del proyecto
2. Calendario de la actividad a desarrollar.
3 Fecha prevista de inicio de los ensayos de la obra o espectáculo. Fecha y lugar previsto de estreno de la obra o espectáculo.
4. Ficha artística y técnica de los componentes del proyecto, se trata de criterios que se establecen en las bases reguladoras para adjudicar la puntuación al proyecto, por lo que para poder puntuarlos se debe aportar documentación que acredite:
a) Capacidad de difusión y proyección de la obra. Se valorará que las propuestas sean en coproducción o colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y el grado de participación del proponente, se valorará la dimensión nacional o internacional de la propuesta.
b) Planes de comunicación, proyectos de mediación, evaluación de la producción y similares.
c) Acciones positivas para la igualdad de oportunidades que garantice y visibilice la presencia de mujeres y/o la inclusión de personas con capacidades diversas o grupos discriminados.
d) Cualificación y trayectoria curricular del equipo que va a desarrollar el proyecto: se valorará la calidad y trayectoria de las producciones en las que hayan intervenido los miembros del equipo con especial atención a los premios, menciones, críticas, repercusión del impacto de sus trabajos, la calidad de los espacios escénicos que han trabajado y ayudas aprobadas en convocatorias públicas anteriores.
e) Número de funciones realizadas en los últimos 3 años.
f) Número de actividades realizadas en Cantabria en el último año relacionadas con sensibilización, educación, formación, asociacionismo, difusión y colaboración con otras entidades cántabras culturales, sociales o educativas.
g) Currículum de la persona solicitante, teniendo en cuenta aspectos como: trayectoria, premios, menciones, críticas, repercusión del impacto de sus trabajos, equipos artísticos y personas de renombre con las que han trabajado, calidad de espacios que han trabajado, coproducciones y ayudas aprobadas en convocatorias públicas anteriores.
h) Aspectos de infraestructura y sostenibilidad: Se valorará la apuesta por la eficiencia, la sostenibilidad y los aspectos de estructura tales como local de ensayo, equipo de sonido, luces, linóleo, vestuario, transporte para gira, etc.

5. Declaración de derechos de autoría, con objeto de cumplir la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.

Se deberá aportar documento firmado por las distintas compañías, en el supuesto de coproducción, en el que queden reflejados los compromisos artísticos, técnicos y económicos que cada una adquiere respecto al proyecto presentado, así como la persona que hayan designado como representante único.

c.- Memoria económica con el presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos. (Anexo II) y la aportación de fondos propios en el proyecto que se presenta.

La documentación acreditativa de los méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, en la solicitud se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.

e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas mediante Orden UICD /6/2021, de 12 de marzo.
 
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, con la suscripción de las declaraciones responsables, el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la citada orden para acceder al reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta que se ejecute el proyecto subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e)  Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
                                                                                                                                                 
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento. Se exceptúan la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Acción Cultural podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
 
Impresos
Anexos
Modelo de solicitud
Resolución de 28 de septiembre de 2022 del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.

Tramitación y Resolución

Órgano tramitador

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN CULTURAL (CÓDIGO DIR3 O00006454 ¿ A06027822)

Calle Vargas, 53-1ª planta - 39010 Santander

942 20 70 41

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