Decreto 73/2020
- Ayuda / Subvención
- Plazo de presentación abierto
Decreto 73/2020, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Cantabria para la participación en los Campeonatos de España de los deportis¬tas en edad escolar.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Universidades, Igualdad, Cultura Y Deporte
- Dirección General
- Direc. General de Deporte
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Destinatarios
- Empresa
- Boletín Oficial de Cantabria
-
- Número BOC:
- 211
- Fecha BOC:
- 03/11/2020
- Enlace BOC
- Enlace BOC
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de último día del Campeonato de España respectivo según el calendario oficial.
- Fecha inicio plazo presentación
- 04/11/2020
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Base reguladora
- Concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Cantabria para la participación en los Campeonatos de España de los deportistas en edad escolar
Beneficiarios
- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las federaciones deportivas cántabras constituidas de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte
Documentación
- Documentos
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Convocatoria oficial del Campeonato de España de la modalidad deportiva correspondiente en la que conste al menos las bases generales de participación y categorías.
- Número e Identificación de los deportistas integrantes de la selección cántabra participantes en el Campeonato y responsables de la delegación.
- Documentación justificativa de los gastos imputables a la subvención, en los términos señalados en el artículo 14 del presente decreto.
- Declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad de que ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaría a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio (Anexo I).
- Declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad de que todo el personal que, en cualquier forma y momento, acompañe, sea responsable o tenga relación habitual con los menores deportistas integrantes de la selección cántabra asistente al Campeonato de España de la modalidad deportiva correspondiente, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Certificado sobre otros ingresos (ANEXO II), en el caso de haber percibido otras ayudas, fondos o recursos para igual finalidad.
- Certificados de que la federación se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio estos certificados por lo que no necesitará presentarlos, salvo que la entidad interesada deniegue expresamente, en el Anexo I de solicitud, su consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Una memoria del Campeonato de España respectivo sobre los resultados obtenidos por la selección cántabra participante. La memoria deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias de difusión, información y publicidad establecidas en el presente Decreto.
- Impresos
- Modelo de Solicitud.
- Modelo de Solicitud.
- Anexo.
- Anexo.
Tramitación y Resolución
- Órgano tramitador
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
Calle Vargas, 53 - 39009 Santander
942 20 81 73 - 942 20 74 00 - 942 87 47
Enlaces
- Lista de enlaces
- No tiene enlaces
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.