Requerimiento de subsanación de solicitudes de la subvención de fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud-2024
Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 16 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria,
cuyo Extracto se publicó en el BOC nº 60, de 25 de marzo de 2024, con identificador 749130 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha podido advertir que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta.
De conformidad con lo establecido en el punto quinto apartado 3 y apartado 7 de la Resolución de la Consejera de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 16 de marzo de 2024.
Y conforme con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala que las comunicaciones se realizarán electrónicamente y las notificaciones de los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno de Cantabria cuya
dirección electrónica es https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Por todo ello, se requiere a las entidades afectadas para que subsanen la solicitud en los términos que se señalan respectivamente, mediante la presentación de la correspondiente documentación, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta notificación en el tablón electrónico.
Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de la subvención y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.
Identificación
- Tipo
- Notificaciones
- Promotor / Responsable
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Materia
- Becas, ayudas y premios
- Publicado el
- 23/07/2024
- Plazo de presentación
- Cerrado
Desde el 24/07/2024 hasta el 07/08/2024
Documentación
- Documento del anuncio
- Notificacion_subsanacion_firmada.pdf
- Presentación de la documentación
-
- De forma presencial
- En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 24/07/2024 hasta el 07/08/2024
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.