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Requerimiento de subsanación de solicitudes de la subvención de fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud-2024

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 16 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria,

cuyo Extracto se publicó en el BOC nº 60, de 25 de marzo de 2024, con identificador 749130 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se ha podido advertir que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta.

De conformidad con lo establecido en el punto quinto apartado 3 y apartado 7 de la Resolución de la Consejera de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 16 de marzo de 2024.

Y conforme con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 45 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala que las comunicaciones se realizarán electrónicamente y las notificaciones de los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas serán sustituidas por su publicación en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno de Cantabria cuya

dirección electrónica es https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

Por todo ello, se requiere a las entidades afectadas para que subsanen la solicitud en los términos que se señalan respectivamente, mediante la presentación de la correspondiente documentación, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta notificación en el tablón electrónico.

Transcurrido el plazo indicado sin que hubiese procedido a presentar dicha subsanación, se entenderá que desiste de la subvención y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de subsanación es previo a la valoración de solicitudes, por lo que este requerimiento de subsanación no presupone en ningún caso la admisión o inadmisión de las solicitudes presentadas.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
23/07/2024
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 24/07/2024 hasta el 07/08/2024

Documentación

Documento del anuncio
Notificacion_subsanacion_firmada.pdf
Presentación de la documentación
De forma presencial
En cualquier oficina de la Red de oficinas del Gobierno de Cantabria

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